Cobro de portes

Acción directa del transportista efectivo: cómo reclamar el porte impagado al cargador y a los intermediarios

Cuando un transporte se subcontrata y el intermediario no paga, el transportista que hizo el viaje no tiene por qué limitarse a reclamar a quien le contrató. La disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 le concede una acción directa frente al cargador principal y frente a todos los que le preceden en la cadena.

Un problema frecuente en la subcontratación de portes

En el transporte por carretera es habitual que el cargador encargue el servicio a un operador o agencia, que a su vez lo cede a otra empresa y esta, finalmente, a un autónomo o a una flota pequeña que es quien carga, conduce y entrega. Si en algún eslabón alguien deja de pagar, el perjudicado suele ser el último: el transportista que ha hecho el porte y que, con frecuencia, solo conoce a quien le dio la orden de carga.

Para estos casos el legislador introdujo en 2013 una herramienta específica de cobro: la acción directa del transportista efectivo, también llamada acción directa del porteador efectivo.

Qué dice la norma

La disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que, en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y contra todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, cuando quien le contrató no le pague el precio del transporte.

De ese texto se extraen los elementos que conviene tener presentes:

  • Quién puede reclamar: el transportista que ejecutó materialmente el porte.
  • Frente a quién: el cargador principal y cada uno de los intermediarios que estén por encima en la cadena, no solo quien le contrató.
  • Cuándo: cuando se haya producido el impago del precio del transporte por parte de su contratante.
  • Por cuánto: por la parte del porte que siga sin cobrar; no se puede reclamar lo ya percibido.
  • Excepción: la propia norma excluye el supuesto del artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que niega a los subcontratistas acción directa frente a la Administración contratante.

¿Responde el cargador que ya pagó al intermediario?

Es la pregunta que más se repite y la que más discusión generó en los juzgados. La acción directa clásica del contrato de obra (artículo 1597 del Código Civil) solo permite reclamar al dueño de la obra hasta la cantidad que todavía adeude al contratista. Si se aplicara ese mismo criterio al transporte, el cargador que ya hubiera pagado a su operador quedaría liberado.

El Tribunal Supremo no lo entiende así. En su sentencia de 24 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:4119) analizó la tramitación parlamentaria de la norma y constató que el proyecto inicial limitaba la reclamación a lo que el cargador debiera al intermediario, limitación que desapareció en el texto finalmente aprobado. De ahí concluyó que esta acción tiene un alcance mayor que la del artículo 1597 del Código Civil y que funciona, además, como una garantía de pago a favor de quien realizó el transporte.

La Sala de lo Civil ha reiterado ese criterio en resoluciones posteriores, como la sentencia de 6 de mayo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:1378) y la de 3 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:809). En los tres casos el cargador había abonado el porte al intermediario y, aun así, se admitió que el transportista efectivo le reclamara la parte impagada. El Supremo lo justifica en la finalidad de la norma: proteger a los transportistas finales como parte económicamente más débil de la cadena.

En la práctica, esto supone que el cargador o el intermediario que paga al transportista efectivo puede verse abonando dos veces el mismo servicio. Las resoluciones dictadas en estos asuntos dejan a salvo su posibilidad de repetir después contra el intermediario que cobró y no pagó hacia abajo.

Si el intermediario ha entrado en concurso

Otro supuesto habitual es que la empresa que no paga acabe en concurso de acreedores. El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:4405), declaró que la acción directa del transportista efectivo puede ejercitarse contra el cargador principal aunque el porteador intermedio haya sido declarado en concurso. Razonó que las limitaciones previstas en la legislación concursal se refieren nominativamente a la acción del artículo 1597 del Código Civil y no a esta acción propia del transporte, que tiene distinta naturaleza y finalidad.

Cada situación concursal tiene sus particularidades, por lo que conviene revisar el estado del concurso y las cantidades que se hayan podido consignar antes de decidir cómo y contra quién reclamar.

Cómo prepararse para reclamar

La acción directa no exime de probar el transporte y la deuda. Antes de reclamar, conviene reunir:

  • La orden de carga, el encargo por correo o mensajería, o cualquier documento que acredite quién le contrató y en qué condiciones.
  • La carta de porte o el documento de control, con la identificación del cargador y, si consta, de los intermediarios.
  • Prueba de la entrega: albaranes firmados, CMR sellado o justificantes equivalentes.
  • Las facturas emitidas y los requerimientos de pago enviados a su contratante.

Identificar correctamente al cargador principal es, muchas veces, la parte más delicada. Los documentos de control y las cartas de porte suelen ser la vía para reconstruir la cadena.

No deje pasar el plazo

La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, fija en su artículo 79 un plazo general de prescripción de un año para las acciones derivadas del transporte. Para la reclamación del precio, el cómputo empieza transcurridos tres meses desde la celebración del contrato o desde que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior. La reclamación por escrito suspende la prescripción en los términos que la propia norma regula. Ante un impago, lo prudente es actuar pronto y dejar constancia fehaciente de cada requerimiento.

Reclamar con criterio

La acción directa es un instrumento útil, pero su ejercicio exige elegir bien a quién se demanda, documentar la cadena de contratación y valorar la vía adecuada según la cuantía y las circunstancias del caso. Si tiene portes pendientes de cobro en una cadena de subcontratación, o si es usted cargador y ha recibido una reclamación de este tipo, en Vectura Abogados podemos estudiar su caso y explicarle con claridad las opciones disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la acción directa del transportista efectivo?

Es la facultad que la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 reconoce al transportista que realizó el porte para reclamar la parte impagada al cargador principal y a todos los intermediarios que le preceden en la cadena, cuando quien le contrató no le paga.

¿Puedo reclamar al cargador si este ya pagó al intermediario?

Sí. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 24 de noviembre de 2017 y en otras posteriores, considera que esta acción funciona como garantía de pago y procede aunque el cargador ya hubiera abonado el porte al intermediario, que podrá después repetir contra quien no pagó.

¿Y si la empresa que me contrató está en concurso de acreedores?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de diciembre de 2020, declaró que el concurso del porteador intermedio no impide ejercitar la acción directa contra el cargador principal. Conviene revisar las circunstancias concretas del concurso antes de reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un porte impagado?

El artículo 79 de la Ley 15/2009 fija un plazo general de prescripción de un año para las acciones derivadas del transporte; en la reclamación del precio, el cómputo empieza a los tres meses de celebrarse el contrato o desde que la acción pudiera ejercitarse. Es aconsejable actuar cuanto antes y reclamar por escrito.

José Moreno Asencio, abogado de Vectura Abogados y Consejero de Seguridad ADR. Despacho especializado en Derecho del transporte de mercancías por carretera, con sede en Sevilla y Madrid.

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