Laboral del transporte

Cesión ilegal de trabajadores en el transporte: el Supremo y los repartidores con furgoneta subcontratados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que un operador de transporte urgente incurrió en cesión ilegal de trabajadores al externalizar el reparto de paquetería en empresas que ponían furgoneta y conductor. Aportar el vehículo no bastó para convertir el servicio en un contrato de transporte.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2026 (STS 331/2026, rec. 231/2024; ROJ: STS 1785/2026) resuelve un conflicto muy frecuente en la última milla: el operador que externaliza el reparto en pequeñas empresas de transporte, que aportan sus repartidores y sus furgonetas, pero cuyos trabajadores acaban integrados en la organización del operador. La Inspección de Trabajo lo calificó como cesión ilegal de trabajadores, la autoridad laboral impuso la sanción y el Supremo ha confirmado que hubo cesión ilegal, aunque ha rebajado la multa.

Los hechos

El operador, DHL Express Spain, está autorizado como operador de transporte y tiene como actividad principal las actividades anexas al transporte. En su terminal de carga del aeropuerto de Barcelona-El Prat contaba con una plantilla propia de repartidores y, junto a ellos, con repartidores de las empresas a las que externalizaba el reparto de paquetería hasta el destinatario final, a las que denominaba partners.

Según los hechos probados, los repartidores externos realizaban las mismas funciones y con el mismo procedimiento que los propios; el operador les proporcionaba el uniforme de trabajo y la PDA; la formación se impartía conjuntamente a unos y otros; y trabajaban exclusivamente y a diario para el operador. Las empresas contratistas, por su parte, tenían a esos repartidores contratados por cuenta ajena, aportaban las furgonetas y pagaban su mantenimiento, contaban con autorización como operadores de transporte y sus administradores estaban acreditados como gestores de transporte.

La sanción inicial fue de 185.800 euros, por diez infracciones muy graves: una por cada empresa contratista.

Qué dice la ley sobre la cesión ilegal

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores solo permite contratar trabajadores para cederlos a otra empresa a través de empresas de trabajo temporal autorizadas. Considera que hay cesión ilegal, entre otros supuestos, cuando el contrato de servicios entre empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores, o cuando la empresa cedente carece de organización propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para su actividad o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que era el operador quien ejercía el poder de dirección sobre los repartidores de las contratas, cuyas funciones quedaban reducidas, en esencia, a aportar mano de obra. Ante el Supremo, las empresas alegaron que se trataba de contratos de transporte lícitos, celebrados conforme a la legislación de transportes, entre un cargador y transportistas con organización y vehículos propios.

La furgoneta no convierte el servicio en un contrato de transporte

El punto central de la sentencia es el valor que debe darse al vehículo que aporta la contrata. El artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito laboral a quienes prestan servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que son titulares y con vehículos de su propiedad o de los que tienen poder de disposición, aunque trabajen de forma continuada para un mismo cargador.

El Supremo recuerda que esa norma es una excepción y que debe interpretarse restrictivamente: sirve para distinguir el contrato de trabajo del contrato de transporte, no para distinguir la cesión de trabajadores del contrato de transporte. Para este último supuesto se mantiene la doctrina tradicional, y lo que hay que valorar es si la importancia económica y técnica de los vehículos aportados es suficiente para desvirtuar la cesión cuando los trabajadores han quedado bajo la organización de la empresa principal.

La respuesta fue negativa. Los vehículos eran furgonetas ligeras, es decir, vehículos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, que se conducen con el permiso de clase B y no con un permiso profesional. Para la Sala, su relevancia económica y técnica no basta para primar sobre la prestación de servicios de unos conductores-repartidores que, de forma ordinaria y continuada, quedan bajo la organización y dependencia de la empresa principal.

Una sola infracción, no diez

El Supremo sí dio la razón al operador en la cuantía. La cesión ilegal es una infracción muy grave conforme al artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Sala entiende que, cuando una misma conducta infractora afecta a varios trabajadores, hay en principio una única infracción, y el número de afectados es un criterio para graduar la sanción, salvo que el tipo diga expresamente que se comete una infracción por trabajador.

Con ese criterio apreció una sola infracción, la graduó en grado medio por la persistencia en la conducta, reflejada en diez contrataciones distintas con numerosos trabajadores afectados, y fijó la multa en 50.000 euros. En el grado medio de las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, el artículo 40.1.c) de esa ley prevé multas de 30.001 a 120.005 euros. El recurso de las empresas contratistas fue desestimado, con imposición de costas.

Qué consecuencias tiene la cesión ilegal

Más allá de la multa, el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores prevé efectos que pueden pesar más que la sanción:

  • Responsabilidad solidaria de la empresa cedente y de la cesionaria por las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.
  • Derecho de los trabajadores a ser fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, con las condiciones de un trabajador de la cesionaria en un puesto equivalente y la antigüedad computada desde el inicio de la cesión.

Qué conviene revisar si su empresa subcontrata o presta servicios de reparto

La sentencia no prohíbe subcontratar el transporte. Lo que examina es quién dirige realmente el trabajo. A la vista de los hechos que pesaron en este caso, conviene revisar con detenimiento:

  • Quién organiza las rutas, da las instrucciones diarias y controla el trabajo de los conductores.
  • Si los conductores de la contrata hacen lo mismo y del mismo modo que la plantilla propia de la empresa principal.
  • Quién aporta el uniforme, los terminales y demás medios de trabajo, y quién imparte la formación.
  • Si la contrata trabaja en exclusiva para un único cliente o tiene una actividad propia con otros.
  • Qué peso tienen el vehículo y la organización de la contrata frente al trabajo de los conductores, especialmente cuando se trata de furgonetas ligeras.

Cada caso depende de sus hechos y de cómo se haya documentado y ejecutado la relación entre las empresas. Si su empresa trabaja con contratas de reparto o presta servicios de este tipo para un operador, podemos revisar con usted los contratos y la forma real de trabajo para valorar el riesgo y las alternativas.

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal subcontratar el reparto con empresas de transporte?

No. La subcontratación es lícita cuando la contratista tiene organización propia y dirige el trabajo de sus conductores. Hay cesión ilegal cuando la contrata se limita a poner trabajadores a disposición o no ejerce las funciones propias de empresario (art. 43.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Aportar la furgoneta excluye la cesión ilegal?

No necesariamente. En la STS 331/2026, de 27 de marzo, el Supremo consideró que unas furgonetas ligeras no tenían importancia económica y técnica suficiente para primar sobre el trabajo de unos repartidores integrados en la organización de la empresa principal.

¿Qué sanción tiene la cesión ilegal de trabajadores?

Es una infracción muy grave (art. 8.2 LISOS), sancionable con multa de 7.501 a 225.018 euros según el grado. En el caso resuelto, el Supremo apreció una sola infracción y fijó la multa en 50.000 euros.

¿Qué derechos tienen los trabajadores cedidos ilegalmente?

Pueden adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, y ambas responden solidariamente de las obligaciones con los trabajadores y con la Seguridad Social (art. 43.3 y 43.4 ET).

José Moreno Asencio, abogado de Vectura Abogados y Consejero de Seguridad ADR. Despacho especializado en Derecho del transporte de mercancías por carretera, con sede en Sevilla y Madrid.

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