Mercancías peligrosas

El informe anual del consejero de seguridad ADR: quién está obligado, qué contiene y cuándo se presenta

Toda empresa que embala, carga, descarga o transporta mercancías peligrosas por carretera debe contar con un consejero de seguridad y remitir cada año su informe a la Administración. Repasamos las obligaciones, los plazos y las consecuencias de incumplirlas.

El transporte de mercancías peligrosas por carretera se rige en España por el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), cuyos anejos A y B se actualizan cada dos años. La versión vigente es el ADR 2025, publicado en el BOE el 3 de enero de 2025 y aplicable desde el 1 de enero de 2025. Junto a él, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, extiende el ADR a los transportes que se realizan íntegramente en territorio español y desarrolla, en su capítulo V, la figura del consejero de seguridad. Una de sus piezas centrales es el informe anual.

Qué empresas deben designar consejero de seguridad

El capítulo V del Real Decreto 97/2014 se aplica a las empresas establecidas en España a las que, de acuerdo con el ADR y con el propio real decreto, les corresponde la figura del consejero de seguridad (artículo 2.4). El real decreto identifica como áreas de gestión para las que se designa al consejero las de embalado, carga, descarga y transporte (artículo 28.a). Dicho de otro modo, la obligación no recae solo en el transportista: alcanza también a quien embala, carga o descarga mercancía peligrosa.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) confirma ese alcance al tipificar como infracción transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas cuando las empresas que intervienen no tengan el preceptivo consejero de seguridad o tengan uno no habilitado para la materia o actividad de que se trate (artículo 140.15.19). La misma ley considera expedidor a quien ordena el envío y figura como tal en la carta de porte, y cargador o descargador a quien efectúa la carga o descarga o bajo cuya responsabilidad se realiza.

Además, antes de realizar una actividad que obligue a designar consejero, la empresa debe comprobar que las empresas con las que contrata disponen de él, si les es exigible (artículo 28.c del Real Decreto 97/2014).

Exenciones

Las disposiciones del ADR sobre el consejero de seguridad no se aplican, según el artículo 24 del Real Decreto 97/2014, a dos grupos de supuestos:

  • Los transportes excluidos del real decreto, en particular los realizados con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad (artículo 2.5 y apartado 9 del anejo 1).
  • Las actividades amparadas por alguna de las exenciones previstas en el ADR, en las condiciones y cantidades que este establece.

Determinar si una empresa queda dentro de una exención exige analizar el tipo de mercancía, las cantidades y la operación concreta.

Quién puede ser consejero de seguridad

Puede ejercer como consejero el titular o director de la empresa, un trabajador designado por él o una persona ajena a la empresa vinculada mediante cualquier fórmula de colaboración (artículo 25). En todos los casos debe haber superado el examen correspondiente y contar con el certificado de formación (artículo 26). La empresa debe verificar esos requisitos antes de la designación y comunicar al órgano competente en materia de transportes de su comunidad autónoma los establecimientos con actividad de mercancías peligrosas, la identidad de sus consejeros, las áreas asignadas y su valor de seguridad, así como cualquier modificación posterior (artículo 28.a).

Qué debe contener el informe anual

El contenido mínimo del informe anual lo fija la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, que el Real Decreto 97/2014 mantiene expresamente vigente. El informe lo redactan los consejeros de seguridad conforme al modelo e instrucciones de sus anexos. De forma resumida, recoge:

  • La identificación del consejero y de la empresa, con su domicilio social y sus centros de trabajo. Se presenta un único informe por cada NIF.
  • Las actividades que desarrolla la empresa y los modos de transporte que emplea.
  • Las mercancías y operaciones del año: clase, cantidades en toneladas y lugares de carga y descarga.
  • En el caso de los cargadores, el ámbito territorial de las operaciones, el reparto por modos de transporte y los tipos de equipos utilizados (envases, cisternas, contenedores).
  • Los accidentes ocurridos que hayan dado lugar a un informe o parte.
  • El personal implicado, la formación recibida y si se han realizado las comprobaciones exigibles, con indicación de los motivos cuando no se hayan hecho.

El informe no se elabora en el vacío. El consejero debe visitar al menos una vez al año cada establecimiento con actividad de mercancías peligrosas, salvo los supuestos de visita bienal o las excepciones previstas (artículo 31), y dejar en cada centro un informe técnico de evaluación firmado, que se conserva al menos un año (artículo 32). Ese trabajo de campo es la base documental del informe anual.

A quién se presenta y en qué plazo

La empresa debe remitir el informe anual durante el primer trimestre del año siguiente al órgano competente en materia de transportes de la comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, donde radique su domicilio fiscal (artículo 28.b del Real Decreto 97/2014). En la práctica, el informe correspondiente a un ejercicio debe estar presentado antes de que termine el mes de marzo del año siguiente.

El órgano concreto, el canal de presentación (sede electrónica, formulario o aplicación) y los requisitos formales dependen de cada comunidad autónoma. Conviene confirmarlos con antelación ante la Administración autonómica que corresponda.

Hay dos supuestos especiales. Si la empresa cesa en su actividad, remite el informe anual sin esperar a los plazos ordinarios. Y si el consejero causa baja durante el año, debe emitir un informe anual parcial del periodo en que estuvo de alta, que el consejero entrante tendrá en cuenta al redactar el informe del ejercicio (artículo 27).

Cuánto tiempo se conserva

La empresa debe conservar una copia del informe anual durante cinco años (artículo 28.b). Los informes técnicos de evaluación de cada visita se guardan en el centro de trabajo o en el domicilio fiscal al menos un año (artículo 32.5).

Qué consecuencias tiene incumplir

El Real Decreto 97/2014 remite al régimen sancionador de la LOTT y de sus normas de desarrollo (artículo 49). En su redacción vigente, la LOTT distingue:

  • Infracción muy grave: transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el preceptivo consejero de seguridad o con uno no habilitado para la actividad (artículo 140.15.19). Responde la empresa obligada a tenerlo. La multa prevista es de 4.001 a 6.000 euros (artículo 143.1.i) y puede elevarse en caso de reincidencia en los términos del artículo 143.1.j.
  • Infracciones graves: que los consejeros incumplan las obligaciones de su normativa específica, no remitir a las autoridades el informe anual y los partes de accidentes, o no conservar los informes anuales durante el plazo establecido (artículo 141.5.15, 5.16 y 5.17). También aquí responde la empresa obligada a tener consejero. La multa prevista es de 801 a 1.000 euros (artículo 143.1.f).

El Reglamento de la LOTT recoge estas mismas conductas en su artículo 198.6.16 a 6.18. Las sanciones se gradúan según la repercusión del hecho, la intencionalidad, los perjuicios causados y la reincidencia, y su imposición es independiente de la responsabilidad por daños y perjuicios.

Recomendaciones prácticas

  • Revise si su actividad (embalado, carga, descarga o transporte) le obliga a designar consejero o si puede acogerse a alguna exención del ADR.
  • Compruebe que la designación y sus cambios están comunicados a la comunidad autónoma de su domicilio fiscal.
  • Facilite al consejero los datos de mercancías, operaciones, personal y formación a lo largo del año, no solo en marzo.
  • Archive los informes anuales al menos cinco años y los informes de visita en cada centro.
  • Verifique que sus proveedores de transporte, carga o descarga cuentan con consejero cuando les resulte exigible.

VECTURA ABOGADOS ejerce como consejero de seguridad externo para empresas que operan con mercancías peligrosas y asesora en el régimen sancionador del transporte. Puede consultar el servicio en Consejero de Seguridad (ADR).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el informe anual del consejero de seguridad?

La empresa debe remitirlo durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio al que se refiere, según el artículo 28.b del Real Decreto 97/2014. Si la empresa cesa en su actividad, lo remite sin esperar a ese plazo.

¿Ante qué organismo se presenta el informe anual ADR?

Ante el órgano competente en materia de transportes de la comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa. El canal de presentación concreto depende de cada comunidad autónoma.

¿Es obligatorio el consejero de seguridad para empresas que solo cargan o descargan?

El Real Decreto 97/2014 contempla como áreas del consejero el embalado, la carga, la descarga y el transporte, y la LOTT sanciona cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero preceptivo. Quedan a salvo las exenciones del ADR, que deben analizarse en cada caso.

¿Qué sanción conlleva no presentar el informe anual?

No remitir el informe anual a las autoridades competentes es una infracción grave del artículo 141.5.16 de la LOTT, imputable a la empresa obligada a tener consejero, con multa de 801 a 1.000 euros según el artículo 143.1.f.

José Moreno Asencio, abogado de Vectura Abogados y Consejero de Seguridad ADR. Despacho especializado en Derecho del transporte de mercancías por carretera, con sede en Sevilla y Madrid.

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