Arbitraje JAT

Cómo reclamar un porte impagado o un daño en la mercancía ante la Junta Arbitral del Transporte

La Junta Arbitral del Transporte es la vía más utilizada por el sector para reclamar portes impagados y daños en la mercancía. Conviene conocer cuándo es competente, cómo se tramita y, sobre todo, en qué plazo prescribe la acción.

Qué es la Junta Arbitral del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte (JAT) son órganos de composición mixta: un presidente designado por la Administración, que ha de ser licenciado en Derecho, y vocales en representación de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector. Les corresponde resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de los contratos de actividades auxiliares y complementarias del transporte (art. 38.1 LOTT y arts. 6 y 8 del Reglamento de la LOTT). Quedan excluidas, en todo caso, las controversias laborales, penales y tributarias.

En la práctica, es el cauce habitual para reclamar el precio del porte, las paralizaciones y otros gastos del transporte, y las indemnizaciones por pérdida, avería o retraso de la mercancía.

Cuándo es competente: la presunción de sometimiento hasta 15.000 euros

El arbitraje exige, en principio, acuerdo de las partes. Pero la ley establece una presunción: se entiende que existe acuerdo de sometimiento a la Junta siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes de que se inicie, o debiera haberse iniciado, el transporte o la actividad contratada (art. 38.1, párrafo tercero, LOTT). Por encima de esa cuantía, la Junta solo conoce del asunto si las partes se han sometido a ella de forma expresa.

El Tribunal Constitucional avaló esta fórmula, entonces con un límite de 500.000 pesetas, porque una sola de las partes puede excluir el arbitraje y se limita a controversias de menor cuantía (STC 352/2006, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TC:2006:352).

Cómo se excluye la competencia de la Junta

Quien prefiera acudir a los tribunales debe comunicarlo de forma expresa a la otra parte y antes del inicio del transporte. La manifestación posterior no sirve: el TSJ de Cataluña rechazó anular un laudo porque la oposición al arbitraje se formuló ya iniciado el procedimiento, mucho después del porte, y la orden de transporte con sumisión a los tribunales no estaba firmada por la otra parte (STSJ CAT 11613/2021, de 27 de diciembre, ECLI:ES:TSJCAT:2021:11613). En sentido inverso, el TSJ de Galicia anuló un laudo cuando quedó acreditado que el servicio se había contratado por vía electrónica con unas condiciones que excluían expresamente el arbitraje (STSJ GAL 8413/2023, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TSJGAL:2023:8413).

En la práctica, quien quiera excluir la vía arbitral debe dejarlo por escrito en la orden de carga o en las condiciones de contratación y conservar la prueba de que la otra parte las aceptó antes del transporte.

Cómo se presenta la reclamación

Salvo sumisión previa y por escrito a una Junta concreta, el demandante puede elegir entre la Junta del lugar de origen o de destino del transporte o la del domicilio de la empresa prestadora del servicio (art. 7.2 ROTT). El procedimiento, regulado en el art. 9 ROTT, es sencillo:

  1. Escrito de reclamación firmado por el reclamante o su representante, con los datos de ambas partes, los hechos y fundamentos, la petición concreta y las pruebas que se proponen (cartas de porte, órdenes de carga, facturas, correos, CMR, fotografías del daño).
  2. Traslado y citación: la secretaría de la Junta remite copia al reclamado y señala fecha para la vista.
  3. Vista oral: las partes alegan y aportan o proponen prueba. Si el reclamante no comparece, se le tiene por desistido; la incomparecencia del reclamado no impide dictar el laudo. En reclamaciones de hasta 100 euros, el presidente puede prescindir de la vista.
  4. Laudo: se adopta por mayoría, en el plazo de la legislación general de arbitraje (con carácter general, seis meses, prorrogables dos, según el art. 37.2 de la Ley de Arbitraje).

No es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, y el arbitraje es gratuito, sin perjuicio de los gastos de las pruebas que se practiquen. Aun así, la cuantificación y la documentación del porte pesan mucho en el resultado.

Recurso contra el laudo: la acción de anulación

Contra el laudo solo cabe la acción de anulación (y, en su caso, la revisión). No es una segunda instancia: el tribunal no vuelve a valorar el fondo, sino que controla motivos tasados (art. 41 de la Ley de Arbitraje):

  • que el convenio arbitral no exista o no sea válido (por ejemplo, porque se excluyó a tiempo la presunción o se superan los 15.000 euros);
  • que una parte no haya sido debidamente notificada o no haya podido hacer valer sus derechos;
  • que se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a decisión o no susceptibles de arbitraje;
  • que el procedimiento no se haya ajustado a lo acordado o a la ley;
  • que el laudo sea contrario al orden público.

La acción se ejercita ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se dictó el laudo (art. 8.5), dentro de los dos meses siguientes a su notificación (art. 41.4). Se tramita por los cauces del juicio verbal y contra la sentencia no cabe recurso (art. 42).

Ejecución del laudo

Si el condenado no paga, el laudo se ejecuta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó (art. 8.4 de la Ley de Arbitraje), conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 44). El Reglamento de la LOTT permite instar la ejecución forzosa transcurridos veinte días desde que se dictó el laudo (art. 9.8 ROTT). La demanda ejecutiva no exige acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

El ejercicio de la acción de anulación no impide ejecutar: el ejecutado solo puede pedir la suspensión si ofrece caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios de la demora (art. 45 de la Ley de Arbitraje). Y la acción ejecutiva caduca si no se presenta la demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza del laudo (art. 518 LEC).

Prescripción: el plazo de un año

La acción ante la Junta prescribe en los mismos plazos que la acción judicial (art. 9.1 ROTT). Y en el transporte terrestre de mercancías esos plazos son cortos: un año con carácter general, o dos años si el daño deriva de una actuación dolosa o de una infracción consciente y voluntaria del deber asumido (art. 79.1 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías).

El cómputo empieza en momentos distintos según la reclamación (art. 79.2):

  • Pérdida parcial, avería o retraso: desde la entrega de la mercancía al destinatario.
  • Pérdida total: a los veinte días de expirar el plazo de entrega pactado o, si no se pactó, a los treinta días desde que el porteador se hizo cargo de la mercancía.
  • Precio del porte, paralizaciones, reembolsos y demás gastos: transcurridos tres meses desde la celebración del contrato o desde que la acción pudo ejercitarse, si es posterior.

La prescripción se interrumpe por las causas generales de los contratos mercantiles y, además, la reclamación por escrito la suspende hasta que el reclamado la rechace por escrito y devuelva la documentación; una segunda reclamación con el mismo objeto no vuelve a suspenderla (art. 79.3). Quien la invoque debe probar su recepción: de ahí la utilidad del burofax.

Antes de reclamar

Conviene comprobar la cuantía, si alguna parte excluyó el arbitraje, qué Junta es competente y cuándo vence la prescripción. En VECTURA ABOGADOS asesoramos a empresas de transporte, cargadores y operadores logísticos en reclamaciones ante las Juntas Arbitrales y en la ejecución de laudos. Si tiene un porte pendiente de cobro o una incidencia con la mercancía, puede consultarnos para estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué cuantía es competente la Junta Arbitral del Transporte sin pacto expreso?

Hasta 15.000 euros se presume el sometimiento a la Junta, salvo que una de las partes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del inicio del transporte (art. 38.1 LOTT). Por encima de esa cuantía hace falta un sometimiento expreso de ambas partes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un porte impagado?

La acción prescribe en un año, que en el caso del precio del porte empieza a contar transcurridos tres meses desde la celebración del contrato o desde que la acción pudo ejercitarse (art. 79 de la Ley 15/2009). Una reclamación escrita suspende el plazo hasta que la otra parte la rechace por escrito.

¿Se puede recurrir el laudo de la Junta Arbitral?

Solo mediante la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses desde la notificación y por motivos tasados, como la inexistencia de convenio arbitral o la indefensión. No se revisa el fondo del asunto.

¿Qué ocurre si la otra parte no paga lo que dice el laudo?

Puede pedirse la ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo. La acción ejecutiva debe ejercitarse dentro de los cinco años siguientes a la firmeza del laudo.

El cargador retiene el pago de mis portes por un siniestro. ¿Puede hacerlo?

No, si usted no acepta su responsabilidad en el siniestro o el importe del daño. La compensación exige que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles (art. 1196 del Código Civil), y un daño discutido no reúne esos requisitos. El transportista conserva su derecho a reclamar el porte íntegro, y en Vectura Abogados podemos ocuparnos de esa reclamación.

Soy cargador y he descontado el siniestro de la factura del transportista. ¿Basta con oponerme al pago si me reclama?

Por lo general, no. Cuando el crédito por el siniestro no es líquido, el Tribunal Supremo exige pedir de forma expresa, por vía de demanda o de reconvención, que se declaren su existencia y su cuantía (STS de 7 de diciembre de 2007). Conviene, por tanto, instar el reconocimiento de ese crédito, y en Vectura Abogados podemos encargarnos de hacerlo.

José Moreno Asencio, abogado de Vectura Abogados y Consejero de Seguridad ADR. Despacho especializado en Derecho del transporte de mercancías por carretera, con sede en Sevilla y Madrid.

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